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CONFIRMAN LA SANCIÓN DE UN LOCAL UBICADO EN EL ÁREA CENTRO QUE PLOTEÓ SU VIDRIERA SIN AUTORIZACIÓN DE LA COPAUPS

02-05-2019

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación directa contra una sanción de multa que le impuso la CoPAUPS a un Local Comercial ubicado en el Área Centro de la Ciudad. La multa fue aplicada por no cumplir con lo establecido en los Arts. 200º - 202º del PRAC, al no contar con un Certificado de No Objeción Autorizado emitido por esta Comisión. La infracción fue enmarcada como daño leve. Las juezas actuantes en el caso, sostuvieron que la CoPAUPS actuó en todo momento en el marco de las funciones y competencias que le han sido asignadas por la Ley Nº 7418 y por el Decreto Reglamentario Nº 1.611/07. La resolución impugnada no adolece de “vicio alguno desde que se encuentra suficientemente motivada”, señalaron las juezas y consideraron que la infracción tampoco resulta excesiva. Se recuerda a la comunidad que los trámites son sin cargo alguno y la importancia de respetar la normativa vigente para evitar multas. El objeto del Plan Regulador es el de promover la ordenación urbanística del territorio que integra el Área Centro de la Ciudad de Salta declarada “Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta” por Decreto Provincial Nº 2.735 en los términos de la Ley Nº 7.418 de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta. En tal sentido, el Plan Regulador para el Área Centro será de aplicación para todos los inmuebles que se encuentren catalogados por cualquiera de las categorías patrimoniales enunciadas en el presente, como para todos aquellos bienes que colinden con el de valor patrimonial por cualquiera de sus lados (Art. 1º - PRAC_Revisión 1). Gentileza: http://www.justiciasalta.gov.ar/noticia-poder-judicial-salta.php?iIdNoticia=12067

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